Cómo hacer más eficiente la Subasta Inversa en la Contratación Pública
Search
Find in the RICG database information organized by thematics, countries and type.
Jorge Beltrán
Twitter:@JorgeHBeltranP
Experto en compras públicas, con amplia experiencia en el sector público desde distintos enfoques como operador, miembro del equipo responsable de la reglamentación e institucionalización del ente rector de compras en Colombia, y usuario del sistema de adquisiciones públicas. Especial énfasis en uso de TICs, incidencia de las compras en Mipymes, manejo de registro de proveedores, y supervisión y fiscalización del cumplimiento de contratos públicos.
Cómo hacer más eficiente la Subasta Inversa en la Contratación Pública
Uno de los retos más importantes para la administración pública consiste en lograr el equilibrio entre transparencia y eficiencia en las compras estatales, para lo cual, se han diseñado diversos mecanismos de contratación, siendo uno de ellos la subasta inversa.
En efecto, aunque la subasta inversa -como la define la CNUDMI-, por sí misma “eficienta” la contratación por medio de la puja dinámica, mediante el sistema de lances sucesivos a la baja, y la “transparenta” con el uso de mecanismos electrónicos que garantizan igualdad de oportunidades para todos los participantes de la misma, es posible aún extraer más valor de esa modalidad de contratación. Al respecto estos son algunos tips:
Fortalecer la planificación
Como lo afirmaba William Shakespeare “El precio de las cosas debería depender de su mérito, jamás de su epíteto”. En efecto, una de las dificultades de la subasta, al igual que en toda contratación, radica en poder definir con exactitud el objeto a contratar con sus condiciones técnicas de calidad y así evitar contratar equivocadamente. Si los gobiernos fortalecen –no leyes sino– aptitudes y capacidades en los compradores públicos, será posible acertar aún más en la satisfacción de las necesidades de los entes estatales y la exigencia del cumplimiento obligacional del contratista mediante la vigilancia, control y fiscalización del contrato. De lo contrario, seguiremos viendo contratos mal adjudicados, siniestrados o con precios anormales o artificiales sin mecanismos sólidos para su sanción.
Garantizar la libre concurrencia y la competitividad
Otro de los retos que enfrenta la subasta en algunos de nuestros países, es lograr la participación de un número plural de oferentes, sobre todo en las regiones y territorios descentralizados. Entre otras causas, se encuentra la exigencia de requisitos que no guardan proporcionalidad con el objeto de la contratación, lo que imposibilita o desestimula la participación del mercado, o requerimientos que solo un proveedor puede cumplir, o la exclusión de potenciales oferentes como Pymes, con requisitos que únicamente cumplen las grandes empresas, cuando en realidad éste segmento empresarial muchas veces es más eficiente en su estructura de costos por sus bajos gastos operacionales.
Otra causa de esta situación se genera por la ausencia de una adecuada publicidad que garantice con suficiente antelación, la confección y presentación de ofertas tanto nacionales como internacionales, así como la posibilidad para los proponentes de objetar la evaluación de las ofertas, con la finalidad de dar oportunidad a las entidades compradoras de corregir yerros en tales evaluaciones antes de la adjudicación, los cuales son usuales en estos procesos contractuales.
Como parámetro a considerar por nuestros gobiernos, debe tenerse en cuenta que en la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL en inglés) se promueve la objetividad, la equidad y la participación, así como la competencia y la integridad que atraen al mercado a las compras públicas, las cuales ya resultan atractivas por el alto presupuesto involucrado en la contratación –cerca del 15% del PIB aproximadamente-.
Considero que implementar en nuestras legislaciones mecanismos que garanticen la absoluta publicidad del proceso contractual y no solo de algunos documentos (salvo lo que gocen de reserva), permitirá que los proveedores sientan más confianza en el mercado de las compras públicas y de esta manera se obtenga mayor participación de quienes en la actualidad, no se involucra en la contratación estatal.
Definitivamente debemos perder el miedo a la co-participación del mercado en la toma de decisiones de la administración pública.
Negociación con único proponente
Si a pesar de lo anterior, se presenta un solo proveedor en la subasta o si de la evaluación de las ofertas solo uno es admisible, en la mayoría de nuestros países, la entidad compradora se ve obligada a contratar con ese proponente, al precio inicialmente ofertado.
Por esa razón, ha resultado exitoso en algunos países –v.gr. Colombia y Ecuador entre otros- la negociación con el único proponente que lo obliga a un descuento mínimo que debe haber sido previsto con antelación desde la Ley –caso Ecuador– o en el pliego de condiciones o las bases de la contratación –caso Colombiano-.
En Colombia, por ejemplo, el rango de descuento obligatorio a realizar por el único proponente, se calcula para cada proceso de selección por parte de la entidad compradora, sobre una proyección que realiza con base en su experiencia e información histórica, lo cual le permite suponer cual sería posiblemente el descuento que podría obtener en dicha compra si hubiera más de un proponente que durante la puja estuviera realizando lances sucesivos.
En solo una (1) de las entidades compradoras colombianas, de 4.380 registradas en el sistema electrónico de contratación, en poco más de un año que lleva vigente la norma que obliga a dicha negociación, se han generado ahorros cercanos a los USD$370.000 en los procesos de contratación que debían llevarse a cabo mediante subasta inversa pero en los cuales solo hubo un proveedor elegible, con el cual se realizó la negociación.
En otras legislaciones, por el contrario, se obliga a declarar desierto el proceso de selección cuando esta situación se presenta –es decir, único proveedor-, pero en la práctica no resulta eficiente realizar de nuevo un proceso de selección si se consideran los costos de transacción que ello implica y los cuales nunca son medidos.
Cierro mis tips recordando la siguiente máxima: “Compra sólo lo necesario, no lo conveniente. Lo innecesario, aunque cueste un solo céntimo, es caro”. Séneca
+ Aditional downloads
-
Impactos da Lei Complementar Nº 123/06 nas licitações públicasLa preparación de la Ley General de la reforma de impuestos comerciales Micro y Pequeña Empresa sale en 19/12/200...
-
Valor por el dinero en las compras públicasPor la presión que existe en cuanto al uso de fondos públicos, es común escuchar a funcionarios del Sector Públ...
-
2000 Informe Nacional: Venezuela CONTRATACIONES PÚBLICASLa investigación estuvo a cargo de la economista Silvia Salvato, profesional con amplia experiencia y conocimien...
News
-
29 February, 2024 Successful close of the XVIII Annual INGP Conference in AsuncionDigital transformation, y 10 más See more
© 2024 - Inter-American Network on Government Procurement