Países miembros

Órgano Rector:
Dirección General de Contrataciones Públicas

Dependencia:
Autónoma. Se relaciona a través del Ministerio de Economía y Finanzas

Ámbito de Aplicación:
Gobierno central, entidades autónomas y semiautónomas, municipios, la Caja de Seguro Social, y sociedades con participación estatal mayoritaria

Alcance:
Bienes y servicios

Website
www.dgcp.gob.pa

Sistema electrónico de compra pública
www.panamacompra.gob.pa

  • DirectorRaphael Fuentes
    Institución:
    Dirección General de Contrataciones Públicas[email protected]

Ley 153 del 8 de mayo de 2020, que reforma la Ley 22 de 2006 de Contrataciones Públicas.

Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública.

a) Publicidad;
b) Transparencia; y,
c) Economía y respeto al ordenamiento jurídico de la República.

a) Contratación Menor;

b) Licitación pública;

c) Licitación por mejor valor;

d) Licitación por convenio marco;

e) Licitación de subasta en reversa;

f) Subasta de bienes públicos; y

g) Contratación Directa, como método de contratación excepcional.

  1. – Tipo de plataforma: No Transaccional.
  2. – Principales funciones: La plataforma electrónica hace pública la información relativa a leyes y normativa en la materia, licitaciones, documentos de licitación y ganadores o avisos de adjudicación. La plataforma permite la presentación de ofertas de forma electrónica.
  3. – Principales módulos:
    a) Transaccional, b) Expediente / Archivo electrónico, c) Contratos marco, d) Catálogo electrónico, e) Registro de proveedores, f) Registro de proveedores inhabilitados para contratar con el gobierno, g) Quejas y denuncias, y h) Capacitación y certificación
  4. – Catálogo de compras: Sí.
  5. – Registro de proveedores y contratistas: Sí.
  6. – Plan de adquisiciones: No.
  7. – e-Tendering:
  8. – Convenios marco: Sí.
  9. – Catálogo electrónico: Sí.
  10. – Subasta electrónica: Subasta en Reversa.
  11. – Bussines inteligence: No.
  12. – Observatorio: No.
  13. – Datos abiertos en el sistema de compra pública: No.
  14. – Tecnologías disruptivas: No.