Países miembros

Órgano Rector:
Dirección General de Contrataciones del Estado

Dependencia:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ámbito de Aplicación:
Sector Público, entidades que manejan fondos públicos

Alcance:
Bienes y servicios

Website:
www.nicaraguacompra.gob.ni/

  • Director General de Contrataciones del EstadoNasser Silwany
    Institución:
    Ministerio de Hacienda y Crédito Público[email protected]

– Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público (Ley 737).

– Reglamento de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

a) Eficiencia;
b) Publicidad;
c) Transparencia;
d) Igualdad y de Libre Concurrencia;
e) Vigencia Tecnológica;
f) Control;
g) Debido Proceso; e;
h) Integridad.

De acuerdo con el art. 27 del Reglamento de la Ley Nro. 737 de Contrataciones Administrativas del Sector Público los procedimientos de contratación se celebrarán mediante uno de los siguientes procesos:

1. Por Licitación: Los tipos de procedimientos de licitación son los siguientes:
a) Licitación Pública: Es el procedimiento que debe observarse para la selección del contratista particular en aquellas contrataciones que superen los tres millones de córdobas (C$3, 000,000.00). El número de oferentes o licitadores es ilimitado, dado que pueden concurrir a ella todas aquellas personas naturales o jurídicas que, de acuerdo a las normas vigentes, estén en condiciones de presentarse a la licitación.
b) Licitación Selectiva: Es el procedimiento que debe observarse para la selección del contratista particular en aquellas contrataciones cuyos montos sean superiores a quinientos mil córdobas (C$500,000.00) y hasta tres millones de córdobas (C$3,000,000.00).

2. Contratación Simplificada: Es el procedimiento que, con independencia del monto, debe observarse para la selección del contratista particular en aquellas situaciones taxativamente señaladas por la presente Ley, de cuya ocurrencia se dejará constancia en el acto administrativo de inicio en el que se declare motivadamente la procedencia de la causal respectiva. En todo caso la contratación respectiva se hará en condiciones de mercado, de lo que se dejará constancia escrita y firmada por el máximo responsable de la entidad. Los contratos celebrados serán públicos, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

Las características de la Contratación Simplificada que se desee realizar, se publicarán conforme lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

3. Contrataciones Menores: Es el procedimiento administrativo que debe observarse para la selección del contratista particular en aquellas contrataciones de obras, bienes o servicios generales, que no superen el monto de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), el procedimiento para esta modalidad lo establecerá el Reglamento de esta Ley.

4. Por Concurso: Siendo el tipo de procedimiento por concurso el siguiente:
Concurso para la Selección de Consultores: Es el procedimiento que debe observarse para la selección de firmas consultoras o consultores individuales, indistintamente del monto estimado para la contratación. Las calificaciones técnicas, profesionales o empresariales de los participantes, de los equipos de trabajo y de las ofertas técnicas cuando se requieran, determinarán la adjudicación. El precio no constituirá el factor determinante para comparar las ofertas.

La omisión de los procedimientos establecidos por la Ley, para cada proceso, será sancionada con la nulidad del mismo.
Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en la estimación preliminar del negocio, y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del proceso respectivo, no se invalidará el concurso si este exceso no supera el diez por ciento (10%) y se dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.

Con arreglo a las condiciones que establezca el Reglamento, y de manera consistente con las obligaciones asumidas por la República de Nicaragua en acuerdos comerciales vinculantes, deberán establecerse convocatorias limitadas a las micro, pequeñas y medianas empresas, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Pliego de bases y condiciones y adjudicarse de conformidad con los procesos de selección establecidos en la presente Ley, en consonancia con lo establecido en las normas relativas a tales empresas.

  1. – Tipo de plataforma: No Transaccional.
  2. – Principales funciones: La plataforma electrónica hace pública la información relativa a los planes de contratación, leyes y normativa en la materia, licitaciones, documentos de licitación y ganadores o avisos de adjudicación. La plataforma no permite la presentación de ofertas de forma electrónica, pero sí por correo electrónico.
  3. – Principales módulos:
    a) Informativo.
  4. – Catálogo de compras: Sí.
  5. – Registro de proveedores y contratistas: No.
  6. – Plan de adquisiciones: No.
  7. – e-Tendering: No.
  8. – Convenios marco: No.
  9. – Catálogo electrónico: No.
  10. – Subasta electrónica: No.
  11. – Bussines inteligence: No.
  12. – Observatorio: Sí, Observatorio Ciudadano «Observatorio Nuestro Presupuesto«
  13. – Datos abiertos en el sistema de compra pública: No.
  14. – Tecnologías disruptivas: No.

Principales avances del sistema de compra pública – período 2018-2019 – en materia legal, marco institucional, herramientas, procesos, transparencia y rendición de cuentas:

– La DGCE dio inicio al desarrollo de un módulo de ordenes de compras en datos estructurados, lo cual apunta a la eficiencia en la administración del tiempo, de los costos administrativos, uno de los elementos para lograr generar una parte de estadísticas, y por ende transparencia.

– Se implementó el “Sistema integrado de Gestión Administrativa Financiera” (SIGAF), el cual opera mediante ciclos transaccionales, se encuentra un grupo de entidades seleccionadas del sector público, utilizando el subsistema de compras y contrataciones vinculado con tesorería, presupuesto, contabilidad a fin de obtener la información vía transaccional de los datos presupuestarios.

– En el 2018, con el apoyo del BID, se concluyó la evaluación al Sistema Nacional de Contrataciones, utilizando la Metodología «MAPS», haciéndose con un grupo de entidades seleccionadas del sector público y se cuenta con un informe de Resultados, recomendaciones y plan de acciones.

– Se inició el desarrollo del módulo del Registro de Proveedores en línea municipal, a fin de mejorar la accesibilidad, generación de estadísticas, administración de tiempo y de recursos.

Panorama del sistema nacional de compra pública en diversas áreas:

Convenios Marco.

Analítica de Datos sobre Compras Públicas.

Transparencia & Contrataciones Abiertas.

Subasta Inversa Electrónica (SIE).