Órgano Rector:
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
Dependencia:
Ministerio de Hacienda
Ámbito de Aplicación:
Administración Central
Alcance:
Bienes, servicios y obras
Website:
www.hacienda.go.cr
Sistema electrónico de compra pública:
www.sicop.go.cr
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Directora GeneralYesenia Ledezma RodríguezInstitución:
Dirección de Contratación Pública, Ministerio de Hacienda[email protected]
– Ley de Contratación Administrativa nro. 7494 (LCA) vigente a partir del 1º de mayo de 1996, y sus reformas posteriores (Leyes 7612 de 1996, 8422 del 6 de octubre de 2004 –Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública–, 8511 de 2006, 8701 de 2009)
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=24284
– Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa mediante Decreto ejecutivo 33411- Hacienda del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas (efectuadas por los Decretos ejecutivos 33758 del 2 de mayo de 2007, 33860 del 29 de mayo del 2007, 34974 del 28 de noviembre de 2008 y 35218 del 30 de abril de 2009).
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=58314&nValor3=113443&strTipM=TC
a) Principios de eficacia y eficiencia;
b) Principios de igualdad y libre competencia de todos los oferentes potenciales;
c) Principio de publicidad;
d) Principio de buena fe; y,
e) Principio de intangibilidad patrimonial.
a) Licitación pública;
b) Licitación abreviada;
c) Remate;
d) Contratación directa, y
e) Adquisición de bienes y servicios por convenios marco.
- – Tipo de plataforma: No transaccional.
- – Principales funciones: La plataforma electrónica hace pública la información relativa a los planes de contratación, leyes y normativa en la materia, licitaciones, documentos de licitación y ganadores o avisos de adjudicación. La plataforma permite la presentación de ofertas de forma electrónica.
- – Principales módulos: a) Transaccional, b) Expediente / Archivo electrónico, c) Subasta inversa, d) Contratos marco, e) Catálogo electrónico, f) Clasificador de compras públicas, g) Pagos, h) Firma electrónica, i) Registro de proveedores, j) Registro de proveedores inhabilitados para contratar con el gobierno, k) Quejas y denuncias, y l) Capacitación y certificación
- – Catálogo de compras: Sí.
- – Registro de proveedores y contratistas: Sí.
- – Plan de adquisiciones: Sí.
- – e-Tendering: Sí.
- – Convenios marco: Sí.
- – Catálogo electrónico: Sí.
- – Subasta electrónica: Subasta a la Baja Electrónica.
- – Bussines inteligence: No.
- – Datos abiertos en el sistema de compra pública: No.
- – Tecnologías disruptivas: No.
Principales avances del sistema de compra pública – período 2014-2019 – en materia legal, marco institucional, herramientas, procesos, transparencia y rendición de cuentas:
Rectoría del Sistema de Compras
– Se confeccionó el Plan de Fortalecimiento de Compra Pública de Costa Rica, estableciéndose las principales líneas de acción, basadas en los resultados arrojados en la “Evaluación del Sistema de Adquisiciones Públicas de Costa Rica 2015” elaborado con la metodología MAPS, fundamentada en los indicadores desarrollados por la OECD/DAC.
– Se presentó el Proyecto de Reforma de Ley N°7494 tramitado ante la Asamblea Legislativa bajo expediente N° 20.488 denominado “REFORMA PARCIAL A LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LEY N.º 7494, DE 5 DE MAYO DE 1995, Y REFORMA DE NORMATIVA CONEXA: REFORMA PARCIAL A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS N.º 8131, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001, ASÍ COMO AL ARTÍCULO 1 INCISO E) DE LA LEY DE DISTRIBUCIÓN DE BIENES CONFISCADOS O CAÍDOS EN COMISO LEY N.° 6106, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1977”. Esta reforma establece el ente rector en materia de compras.
Implementación de SICOP:
– En el año 2015 mediante el Decreto Nº 38830-H-MICITT crea el “Sistema Integrado de Compras Públicas” SICOP, A través de la Ley de Transparencia en las Contrataciones Administrativas N° 9395 de fecha 31 de agosto del 2016, se establece que toda la actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas, lo cual fortalece dicho sistema desde un mandato legal de obligatoriedad de su uso.
– Según los datos actuales se cuenta con 199 entidades del sector público abasteciéndose a través del SICOP y 21 en proceso de implementación, cuya sumatoria abarca el 66,7% del total de entidades del sector público.
Normativa:
– Se han realizado ajustes al régimen legal de la contratación administrativa a los nuevos requerimientos que demanda nuestra sociedad, tomando como referencia las buenas prácticas y lecciones aprendidas de nuestro entorno, dentro de las cuales se puede citar el Proyecto de Ley de Reforma Parcial a la Ley de Contratación Administrativa y otras conexas, y Reformas Reglamentarias, entre las cuales buscaban transparencia en el proceso de compra pública, fortalecimiento de la figura de convenio marco, integración y gestión del sistema de administración financiera favorable con una plataforma de compras electrónicas que estandarice los procesos e incorpore al mayor número de entidades del Sector Público.
Convenios Marco:
Respecto a la implementación de Convenios Marco, durante el 2017, a través de SICOP se publicaron los siguientes:
* Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001: “Convenio Marco para la adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar”
* Licitación Pública 2017LN-000005-0009100001: “Convenio Marco para el suministro de útiles de oficina”.
* Licitación Pública 2017LN-000004-0009100001: “Convenio Marco para la adquisición de suministros de papel, cartón y litografía”.
Asimismo, durante el 2019, se estableció el objetivo de publicar tres convenios marco, relacionados al servicio de limpieza, servicio de vigilancia y adquisición de llantas.
Panorama del sistema nacional de compra pública en diversas áreas:
Compras Públicas frente al COVID-19.
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