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Cuestionario en relación con las disposiciones de la convención interamericana contra la corrupción seleccionadas en la tercera ronda y para el seguimiento de las recomendaciones formuladas en las rondas anteriores

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Este régimen sancionado mediante la Ley 26.476 (B.O. 24.12.2008) permite exteriorizar, en su Título III, mediante el  pago de un impuesto especial sensiblemente reducido, bienes que han permanecido ocultos ante las autoridades  fiscales y que representan, para las personas físicas, resultados y patrimonios omitidos en las declaraciones juradas  del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y operaciones que no tributaron el IVA o el Impuesto  sobre los Créditos y Débitos Bancarios. 

De esta regularización han quedado excluidos (conforme su artículo 41) quienes ejerzan o hayan ejercido la función  pública, sus cónyuges y parientes en el primer grado de consanguinidad ascendente o descendente, en cualquiera de  los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

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